TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

El problema no es la edad de imputabilidad

archivo

Por ALBERTO MAZZARONI (*)

¿Corresponde bajar la edad de imputabilidad de los menores que cometen delitos? Argumentos en pro y en contra se esgrimen con igual fuerza convictiva. Los que lo proponen como parte de la solución a la ola delictiva juvenil, plantean la vieja teoría de la función disuasiva de la pena que, pese a aparecer superada por modernos planteos, sigue en cierto modo sirviendo a su propósito, quizá no con la fuerza que tuvo al sancionarse el Código Penal, seguramente porque las libertades obtenidas por los autores de delitos que merecieran por ello condena, no condicen con el monto de pena impuesta por la Justicia, sino que se anticipan bastante a su fecha de cumplimiento por imperio de distintos artilugios legales.

Pero es del caso señalar que en el supuesto de los menores ello no ocurre. Ya en los antiguos tiempos en que yo desempeñaba el cargo de Juez de Menores, el principal punto a considerar no era si correspondía o no aplicar pena, sino, como asunto previo, el saber si contaba o no con institutos capaces de contenerlos sin que a las pocas horas de internación se dieran a la fuga, para lo cual no era necesario que apelaran a ningún ardid, sino que ejercitaran la voluntad de sustraerse a la tutela del Estado, yéndose directamente por la puerta. Esto se producía aún en el Almafuerte, que se denominaba “de seguridad”, desde donde también se profugaban, quizá con una dificultad algo mayor.

Recuerdo que en aquella época era director de Menores el doctor Isidoro Alconada Sempé, quien, preocupado y mucho por el tema tomó medidas para evitar esas fugas, al punto de obligar a los directores de los distintos lugares de alojamiento a enviar carta documento a su despacho, comunicando cada evasión que se produjere. Como nos pasó a todos quienes estábamos relacionados con el problema a la sazón, nada dio mayores resultados. No creo que hoy sea diferente, más aun, pienso que se ha agravado.

Por lo tanto el debate aludido antes es, en el mejor de los casos, incompleto, porque parte de una base falsa, que consiste en suponer que por el hecho de la disminución de edad del imputado, se ha de lograr una condena para quien lo merezca que lo ponga a resguardo de la reiteración de conductas desviadas, que traen obvio perjuicio a sí mismo y a terceros. La realidad es que, más allá de la sanción penal que se imponga, la misma no puede ser cumplida, por falta de establecimientos de seguridad que contengan al precoz delincuente. Es más, en el caso es imprescindible, por la corta edad del autor, que el encierro o apartamiento de las estructuras sociales se nutra de un programa cuidadoso e imprescindible que intente alejarlo de la senda adoptada, para forjar un miembro útil de la comunidad, distanciado no tan sólo del ilícito, sino también del consumo de drogas normalmente asociadas a tal comportamiento. ¿Cómo pretender tratar a alguien a quien no se puede contener alojado en el lugar que el juez o los estamentos de minoridad designen? Esa imposibilidad, real y permanente, hace impensable que la sola disminución de la edad sancionable pueda servir para algo, si no se la complementa con una elaboración edilicia y de tratamiento que se torna necesaria y urgente.

La realidad es que, más allá de la sanción penal que se imponga, la misma no puede ser cumplida, por falta de establecimientos de seguridad que contengan al precoz delincuente

El intento de corregir realidades a través de esta herramienta no es novedoso: en 1919 se fijó la edad de punibilidad en 14 años, criterio que subsistió hasta 1954, en que se subió a 16 por ley 14394; en 1976 se dictó la ley 21338 que volvió las cosas al estado anterior (14 años), lo que fue regla jurídica hasta 1983, año en que por ley 22803 la fijó en 16 años, lo que continúa hasta hoy. Ninguno de esos intentos legislativos trajo soluciones; todo siguió peor, cosa que se verifica fácilmente consultando datos innegables de nuestra propia realidad. Ello se debe a que lo único que se hizo fue cambiar el umbral de imputabilidad, pero en ningún caso la estructura necesaria para contener a quienes se desviaban del camino correcto.

Se presume que quienes fueron elegidos para representar a la población y dictar leyes que favorezcan su vida, previo a ponerse en el tema se informan acerca del mejor sendero a transitar. De ser así, no pueden operar sólo en una faceta del problema, no puede plantearse el tratar de resolver un tema, sin advertir que para que funcione ese cambio de modo positivo, debe contarse con el sustrato fáctico necesario. No es solución el alojamiento en comisarías, ni tampoco en establecimientos penitenciarios, en el cual indefectiblemente van a juntarse mayores con menores, con trágicas consecuencias. No tengo dudas que la erogación de fondos públicos en el asunto es una inversión de futuro que debe viabilizarse, dotando a los estamentos estatales que se ocupan de los menores de medios necesarios para llevar a cabo una función eficiente, que sin duda puede afirmarse que está destinada a hacer mejor el porvenir de la sociedad.

(*) Abogado. Ex juez del fuero de Menores de la Provincia

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD